Una vez aprobado el borrador del
reglamento europeo sobre el uso sostenible de productos para la protección
de las plantas, las principales entidades del sector de golf -Real
Federación Española de Golf (RFEG), Asociación Española de Campos de
Golf (AECG), Asociación Española de GreenKeepers (AEDG), Asociación
Española de Gerentes de Golf (AEGG) y Asociación de Profesionales de
Golf (PGA.E)- muestran su
rechazo a la misma,
así como la prohibición de la utilización de Productos Fitosanitarios
Químicos, exponiendo los siguientes argumentos.
Los céspedes deportivos, y especialmente
los campos de golf, son instalaciones cerradas al público en general, con
control de acceso y normas de uso y comportamiento, que aleja la realidad de su
gestión a la de otras áreas verdes deportivas y de ocio y disfrute.
Estos espacios constituyen ecosistemas
propios, aportando un hábitat estable y tranquilo para plantas y animales.
En estos ambientes también proliferan otros organismos tales como insectos,
hongos o parásitos que pueden llegar a constituirse en plagas para las personas
(procesionaria del pino, por ejemplo) o para el césped (enfermedades fúngicas,
plagas de insectos, nematodos o mala hierba). Para el mantenimiento de estos espacios
en el equilibrio necesario que requiere cualquier ecosistema, los Campos
de Golf y sus técnicos aplican un amplio abanico de herramientas constitutivas
del denominado Control Integral de Plagas.
Este Control Integral de Plagas incluye
todas las labores culturales que se realizan en los Campos de Golf (siega,
fertilización, riego…) y pretende el manejo de céspedes y hábitat fuertes para
que las plagas potenciales no sobrepasen los umbrales de tolerancia
establecidos.
Sin embargo, en ocasiones, y tal y como
ocurre con otros patógenos a nivel humano, se producen desequilibrios o
amenazas que las labores normales y los ajustes que se realizan sobre ellas no
son capaces de mitigar, debiéndose recurrir a herramientas de control
biológico, a bioestimulantes y, en último recurso, a control
fitosanitario.
El uso de estas sustancias de último
recurso está legislado a nivel europeo a través de la Directiva 2.009/128/CE y a nivel nacional a
través de su transposición por el Real Decreto 1.311/2.012 sobre el
Uso Sostenible de Fitosanitarios. Esta legislación es muy
restrictiva en nuestro país (junto a Holanda las más restrictivas de
Europa) y obliga a llevar un control minucioso de los productos que se
aplican, dónde se aplican y por qué, debiendo además estar toda la operación
supervisada por un Asesor especializado en
Fitosanitarios (Asesor ROPO).
Dentro de la agenda 2030,
y el objetivo de reducción del uso de productos fitosanitarios, la Unión
Europea ha elaborado una propuesta de Reglamento
(2.021/2.115) aplicable a todos los ámbitos (agricultura, viveros,
bosques, etc.) en la que se definen los terrenos deportivos como “Zonas
Sensibles”, y en ellas se prohíbe expresamente la utilización de Productos
Fitosanitarios Químicos, así como los de origen biológico, incluso los de
bajo riesgo.
Esta prohibición imposibilitaría la
existencia de Campos de Golf en el sur de Europa dadas las diferencias
climáticas con el resto de los países, la mayor amenaza de plagas, la falta de
latencia invernal, etc., afectando al mismo tiempo a otros deportes tales como
fútbol profesional, hípica, croquet, etc.
Los terrenos se llenarían de mala hierba
anuales imposibles de controlar que por su propia naturaleza se perderían con
la entrada del invierno y verano, provocando falta de cobertura y la pérdida
progresiva del césped. Los nematodos, insectos y, sobre todo, enfermedades
fúngicas serían incontrolables y mayoritarias haciendo imposible la
comercialización de las instalaciones, así como la celebración de pruebas
profesionales en las mismas.
La jugabilidad de los campos de golf
Desde el punto de vista de la práctica del
deporte del golf, la aplicación de este reglamento evidencia claramente los
efectos que ello supondría sobre las instalaciones, ya que la imposibilidad de
un uso restringido de fitosanitarios generaría muchos problemas en la
jugabilidad de los campos: se generarían zonas que perderían densidad y se
quedarían en tierra, en el bote de la bola se llenaría de barro y en green no
se conseguiría una rodadura homogénea.
La tecnificación de la práctica de este
deporte y el nivel de exigencia de los propios jugadores tanto nacionales como
internacionales, ha llevado a los campos de golf españoles, con independencia
de su modelo de negocio comercial o social, a un mantenimiento superior que
hace que el destino de España se diferencie frente al resto por su alto valor
añadido y la excelencia de sus campos. La entrada en vigor del reglamento en
discusión supondría una pérdida irreparable en la imagen del destino.
LA INDUSTRÍA DEL GOLF EN ESPAÑA COMO MOTOR
TURÍSTICO
Teniendo esto en cuenta, el sector del
golf se vería gravemente afectado y se pondría en riesgo una industria que se
presenta como un motor turístico para España y como primer destino mundial
según el Estudio “EL GOLF COMO CATALIZADOR DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA” en España”, elaborado por el Instituto de
Empresa University (IE) en colaboración con la Asociación Española de Campos de
Golf (AECG) y la Real Federación Española de Golf (RFEG).
No en vano, según dicho estudio, el sector
atrae al año a 1.195.000 turistas extranjeros. El 98,6% de los mismos provienen
de Europa. La comparación de esta cifra con los 4,2 millones de jugadores de
golf registrados en Europa muestra tanto el liderazgo de España en el turismo
de golf como el potencial de crecimiento de este.
Estos turistas gastan en España,
excluyendo el gasto en los campos de golf, alrededor de 4.640 millones de euros
al año. Este gasto directo tiene un efecto multiplicador en ingresos indirectos
e inducidos que elevan el impacto del gasto turístico en la economía española
hasta los 11.183 millones de euros. El pico de actividad del deporte del golf
no coincide con el pico de la llegada de turistas en España, contribuyendo a
evitar la concentración de turistas en julio y agosto, y por tanto ayudando a
la desestacionalización del turismo, haciéndolo más sostenible.
El turista de golf extranjero que visita
España difiere del turista extranjero medio al tener una estancia media
superior. El turista de golf tiene una estancia media de 11,9 días versus 7,4
días del turista medio en España.
El nivel de renta del turista de golf es
sensiblemente más alto que el nivel de renta del turista medio. Mientras que
solo el 8,82% del turista medio en España se declara de renta alta, este
porcentaje se eleva al 26,67% en el caso del turismo de golf. En conjunto, el
turismo de renta alta y media-alta representa el 63% del turismo de golf,
mientras que este porcentaje baja hasta el 36% si hablamos del turismo
medio en España.
En general, el sector del golf tiene un
impacto directo en la economía de alrededor de 5.418 millones de euros anuales,
(777 millones de facturación de los campos de golf y 4.640 millones del gasto
del turista de golf) que se elevan a 12.769 (1.585 millones de los campos y
11.183 millones del gasto del turista de golf) si tenemos en cuenta los efectos
indirectos e inducidos.
Las sociedades que gestionan los campos de
golf se quedan una parte proporcionalmente muy pequeña de todo el valor que
generan. Como ilustración, de un derecho de juego de 18 hoyos en temporada alta
que tiene un precio medio de 90 euros, las sociedades de golf obtienen 5,8
euros de beneficio. De hecho, estimamos que un 57,3% de las sociedades que
gestionan campos de golf no son rentables.
En términos de empleo, de manera directa,
indirecta o inducida, el sector del golf genera 121.393 empleos anuales.
El empleo que genera directamente el golf se puede considerar de más calidad
que el empleo medio en España. El 95,5% de los asalariados empleados por las
sociedades que gestionan los campos de golf son contratos indefinidos y el
94,1% son empleos a jornada completa. En comparación, en España, según el INE,
sólo el 73,2% del empleo es con contrato indefinido y el 85% a jornada
completa.
Aunque la mayoría del turismo se aloja en
hoteles, el turista de golf es más fiel porque tiene una mayor probabilidad de
alojarse en viviendas de su propiedad que el turista medio en España. Mientras
que el turista de golf tiene un 23,7% de probabilidad de alojarse en una
segunda residencia, para el turista medio español esta probabilidad es de solo
el 5%.
Se estima que, en 2018, los turistas
extranjeros de golf disponían de alrededor de 283.000 viviendas en propiedad y
el total del valor de la propiedad inmobiliaria del turista de golf era de unos
42.000 millones de euros. Esta importante inversión inmobiliaria produjo un
gasto anual recurrente y un turista más fiel al destino España con una mayor
probabilidad de repetir visita cada año.
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